CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL HIPNOTERAPEUTA
(Adaptado del Código Deontológico de la Sociedad Europea de Hipnoterapia Clínica)
1. Principios Generales del Código del Hipnoterapeuta.
Artículo 1º
El ejercicio de la hipnosis terapéutica se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como el bienestar, la salud, la calidad de vida y la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que el hipnoterapeuta no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.
Artículo 2º
La profesión de hipnoterapeuta se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de herramientas y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva de sus intervenciones profesionales.
Artículo 3º
El hipnoterapeuta no realizará por sí mismo, ni contribuirá, a prácticas que atenten contra la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los hipnoterapeutas. Estos no participarán de ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo, o cualquier otra por la que pretendan justificarse tales procedimientos.
Artículo 4º
Todo hipnoterapeuta debe informar a las autoridades competentes acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Artículo 5º
El hipnoterapeuta respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de una intervención profesional.
Artículo 6º
En la prestación de sus servicios, el hipnoterapeuta no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.
Artículo 7º
El hipnoterapeuta no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.
Artículo 8º
Especialmente en sus informes escritos, el hipnoterapeuta será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente puedan condicionar de forma directa la conducta habitual de su cliente.
Artículo 9º
Nunca el hipnoterapeuta realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El hipnoterapeuta en una institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada.
Artículo 10º
El hipnoterapeuta no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la hipnosis terapéutica, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas.
Artículo 11º
Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el hipnoterapeuta realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el hipnoterapeuta, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
2. De la competencia profesional y la relación con otros profesionales.
Artículo 1º
Los deberes y derechos de la profesión de hipnoterapeuta se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores.
Artículo 2º
La autoridad profesional del hipnoterapeuta se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El hipnoterapeuta ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.
Artículo 3º
Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el hipnoterapeuta no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o herramientas nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.
Artículo 4º
Todo tipo de material estrictamente terapéutico, tanto de evaluación como de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los hipnoterapeutas, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes. Los hipnoterapeutas gestionarán o en su caso garantizarán la debida custodia de documentos que contengan información acerca de sus clientes.
Artículo 5º
Cuando una determinada evaluación o intervención terapéutica envuelva estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el hipnoterapeuta tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente.
Artículo 6º
El ejercicio de la hipnosis terapéutica no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos a ella.
Artículo 7º
Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el hipnoterapeuta no desacreditará a colegas u otros profesionales titulados que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad profesional.
Artículo 8º
El ejercicio de la hipnosis terapéutica se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el hipnoterapeuta y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.
3. De la intervención profesional
Artículo 1º
El hipnoterapeuta debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.
Artículo 2º
Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el hipnoterapeuta ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente (incluso supuestamente) incapacitados, se hará saber a sus padres, tutores o familiares. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
Artículo 3º
El hipnoterapeuta debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad qué otros hipnoterapeutas o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.
Artículo 4º
Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro hipnoterapeuta o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del cliente. El hipnoterapeuta puede negarse a simultanear su intervención con otra diferente realizada por otro profesional.
Artículo 5º
El hipnoterapeuta no aprovechará la situación de poder que pueda proporcionarle su estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales.
Artículo 6º
Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.
Artículo 7º
El hipnoterapeuta no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas por otros hipnoterapeutas.
Artículo 8º
En los casos en que los servicios del hipnoterapeuta sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el hipnoterapeuta colaborará en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.
Artículo 9º
El hipnoterapeuta debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.
4. De la información.
Artículo 1º
En el ejercicio de su profesión, el hipnoterapeuta mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.
Artículo 2º
Toda la información que el hipnoterapeuta recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional del que sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El hipnoterapeuta velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Artículo 3º
Cuando la intervención terapéutica se produce a petición del propio sujeto de quien el hipnoterapeuta obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.
Artículo 4º
Cuando dicha intervención ha sido solicitada por otra persona —familiares, jueces, profesionales, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto— éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la intervención.
Artículo 5º
Los informes realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el hipnoterapeuta como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
Artículo 6º
De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el hipnoterapeuta servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
Artículo 7º
La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos puntuales o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.
Artículo 8º
Los registros escritos y electrónicos de datos terapéuticos, entrevistas, consultas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del hipnoterapeuta en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
Artículo 9º
Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.
Artículo 10º
Los informes terapéuticos, muy especialmente los diagnósticos, habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración.
Artículo 11º
El fallecimiento del cliente, o su desaparición —en el caso de instituciones públicas o privadas— no libera al hipnoterapeuta de las obligaciones del secreto profesional.
5. De la publicidad.
Artículo 1º
La publicidad de los servicios que ofrece el hipnoterapeuta se hará de modo escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición de asociado a la sociedad a la que pertenezca, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante.
Artículo 2º
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio (anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc.), una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
Artículo 3º
El hipnoterapeuta no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal hipnoterapeuta, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.
Artículo 4º
Como tal hipnoterapeuta, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, laborales u otros de reconocido sentido social.
6. De los honorarios y la remuneración.
Artículo 1º
El hipnoterapeuta se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.
Artículo 2º
Sin embargo, el hipnoterapeuta puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.
Artículo 3º
En el ejercicio libre de la profesión el hipnoterapeuta informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.
Artículo 4º
Las sociedades de Hipnoterapia Clínica pueden elaborar orientaciones sobre honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto de ejercicio de la hipnosis terapéutica.
Artículo 5º
La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito de una intervención, tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del hipnoterapeuta.
Artículo 6º
El hipnoterapeuta, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales.